NOTIFICACION SOBRE NUESTRAS
PRACTICAS DE PRIVACIDAD
ESTE DOCUMENTO DESCRIBE COMO SU
INFORMACION MEDICA PODRIA SER USADA
Y/O DIVULGADA Y COMO USTED PUEDE LOGRAR ACCESO A ESTA
INFORMACION
POR
FAVOR REVISE CUIDADOSAMENTE
ES NUESTRA RESPONSABILIDAD
PROTEGER SU INFORMACION DE SALUD
Información
de Salud Protegida (PHI) es aquella información relacionada
a su condición de salud en el pasado, presente o futuro,
el tratamiento y los pagos por servicio de salud. Estamos
obligados por ley a proteger su PHI y a entregarle esta
notificación sobre nuestras prácticas de privacidad que
explica cómo, cuándo y por qué podemos usar o divulgar su
PHI. Debemos usar o divulgar solo el mínimo necesario de
PHI para lograr el propósito del uso o la divulgación.
Estamos
obligados a cumplir con los términos de la notificación
que esté vigente, no obstante, nos reservamos el derecho
de modificar esta notificación en cualquier momento.
Se
le informará por escrito las modificaciones a la notificación
urgente.
COMO PODEMOS USAR Y DIVULGAR SU
INFORMACION
Tenemos
derecho limitado a usar y/o divulgar su PHI para propósitos
de tratamiento, pago o las operaciones relacionadas al servicio
de salud. Para otros usos se necesita una autorización por
escrito a menos que sea autorizado o requerido por ley.
Si divulgamos su información a un tercero para que lleve
a cabo una función a nombre de nosotros, debemos tener un
contrato con la otra parte extendiendo el mismo grado de
protección a la privacidad de su información. Sin embargo,
la ley provee situaciones en que nos permite hacer varios
usos y/o divulgaciones sin su autorización.
usted sufre de diabetes ya que esta dolencia podría alargar
el proceso de curación; además, el médico tendría que informárselo
al/la dietista para que le provea la dieta adecuada. Los
profesionales de salud podrían compartir su información
a fin de coordinar con el equipo interdisciplinario los
servicios que usted pueda necesitar tales como terapia física,
trabajo médico social, asistente de salud y consejeria espiritual
entre otros. Se podría divulgar su información médica a
personas fuera de la institución que estén comprometidos
con los servicios que usted pueda necesitar después del
alta del Programa o que le provean otros servicios que formen
parte de su tratamiento.
Para
pagos. Podríamos usar su información médica para cobrar
por los servicios recibidos a una compañía de seguros o
una tercera persona. Además podemos usar o divulgar su información
médica para obtener una preautorización por parte del plan
médico o para determinar si este pagará por el tratamieno.
Operaciones
relacionadas a Servicios de Salud. Podríamos usar y divulgar
su información médica, para la evaluación de los resultados
del cuidado, auditorías y para identificar satisfacción
de los servicios. Igualmente, podemos divulgar información
a los médicos, enfermeras, estudiantes y personal de nuestra
institución a fin de evaluar el servicio y proveer adiestramiento.
En estos casos, se eliminará la información que lo identifique.
USOS Y DIVULGACIONES RELACIONADOS A
TRATAMIENTO, PAGO U OPERACIONES
RELACIONADAS AL SERVICIO DE SALUD
Para
Tratamiento. Podemos usar su información médica para proveerle
tratamiento o servicios médicos. Facilitaríamos información
a médicos, enfermeras, técnicos, estudiantes u otros profesionales
de la salud que estén relacionados a su tratamiento. Por
ejemplo, un médico que lo trate por una fractura en una
pierna, puede que necesite saber si
USO
Y DIVULGACIONES QUE REQUIEREN
AUTORIZACION
Estamos
obligados a obtener su autorización por escrito para usos
y divulgaciones que no estén relacionados a tratamiento,
pago y operaciones de la organización a menos que la divulgación
este bajo cualquiera de la excepciones descritas más adelante.
Las autorizaciones pueden ser revocadas en cualquier momento
para detener el uso o evitar divulgaciones futuras excepto
aquellas que hayan sido hechas basadas en su autorización.
USOS Y DIVULGACIONES QUE NO REQUIEREN
AUTORIZACION
La
ley nos permite usar y/o divulgar su PHI sin su autorización
en las siguientes circunstancias.
Cuando
es requerido por ley: Podemos divulgar PHI cuando la ley
nos requiere proveer información sobre sospechas de abuso,
negligencia o violencia doméstica, o relacionada a supuestas
actividades criminales o en respuesta a una orden del tribunal.
Tenemos que divulgar PHI a las autoridades que vigilan el
cumplimiento con estos requisitos de privacidad.
Para
actividades de salud pública: Podemos divulgar PHI cuando
se nos requiera recopilar información sobre enfermedades
de notificación obligatoria.
Agencias
reguladoras de la salud: Podemos divulgar su información
médica a las agencias de salud autorizadas por ley. Estas
actividades incluyen, por ejemplo, auditorías, investigaciones,
inspecciones y concesión de licencias. Estas actividades
son necesarias para que el gobierno pueda evaluar calidad
de los servicios del sistema de salud.
A
Magistrados, Médicos Forenses y Directores de Funerarias:
Podemos divulgar información médica a un magistrado o médico
forense en el caso de identificación de un cadáver o determinar
la causa de la muerte de un persona. Igualmente podemos
divulgar la información médica que facilite a una funeraria
el desempeño de su función. Además, podemos divulgar PHI
a organizaciones relacionadas a la donación y/o transplante
de órganos, ojos o tejidos.
Para
propósitos de investigación: Bajo determinadas circunstancias,
podríamos divulgar su información médica destinada a la
investigación científica; por ejemplo, un proyecto de investigación
podría incluir la comparación de la recuperación de aquellos
pacientes que han sufrido la misma enfermedad, pero han
sido tratados con medicamentos diferentes. Se solicitará
su autorización si la información que el investigador necesite
tiene su nombre, dirección u otra información que revele
quién es usted.
Para
Prevenir Amenaza Seria a la Salud y/o a la Seguridad Pública:
Podemos usar o divulgar su información médica cuando sea
necesario para prevenir una seria amenaza a su salud y/o
seguridad, o a
la de otras personas. Dicha información sería revelada únicamente
a quienes pudieran prevenir la amenaza.
Para
funciones específicas del gobierno: En ciertas situaciones
podemos divulgar PHI del personal militar y veteranos a
instituciones correccionales y a programas de beneficiencia
del gobierno para efectos de elegibilidad y por razones
de seguridad nacional.
USOS Y DIVULGACIONES QUE REQUIEREN
SE LE DE LA OPORTUNIDAD DE OBJETAR
En
situaciones específicas podemos divulgar una cantidad limitada
de su PHI si le informamos con anticipación el propósito
de la divulgación y usted no tiene objeción, siempre y cuando
la divulgación no esté prohibida por ley.
Directorios:
Su nombre, localización y su condición general pueden aparecer
en nuestro directorio de pacientes para ser divulgados a
las personas que llaman o visitantes que preguntan por usted
por su nombre. Su afiliación religiosa puede ser compartida
con el Asesor Espiritual para garantizar el derecho del
paciente a recibir el cuidado pastoral de su preferencia.
A
familiares y cuidador primario: Podemos compartir con estas
personas información que esté directamente relacionada a
su cuidado o pago por los servicios. Además, podemos compartir
PHI con estas personas para notificarles sobre su condición
general, localización o muerte.
SUS DERECHOS RELACIONADOS A SU
INFORMACION DE SALUD PROTEGIDA
Solicitar
restricciones en los usos/divulgaciones: Usted tiene el
derecho de solicitar que limitemos la forma en que usamos
o divulgamos su PHI.
Consideramos
su solicitud, pero no estamos obligados legalmente a estar
de acuerdo con la restricción. Si estuviésemos de acuerdo,
lo pondremos por escrito y nos regiremos por este acuerdo
excepto en situaciones de
emergencia. No podemos estar de acuerdo en limitar usos/divulgaciones
que sean requeridos por ley. Para solicitar las restricciones,
debe enviar una notificación por escrito al Supervisor de
la oficina que le ofrece el servicio. Su solicitud debe
indicarnos: (1) cuál información debe ser restringida; (2)
si desea limitar el uso y divulgación a terceros; y (3)
a quiénes se deben aplicar las limitaciones.
Derecho
a Solicitar Comunicación en Forma Confidencial: Usted tiene
el derecho a solicitar que nos comuniquemos con usted; su
familiar o cuidador primario de forma confidencial para
notificar asuntos relacionados a su condición de salud.
Para solicitar confidencialidad en las comunicaciones, envíe
una solicitud por escrito al Supevisor de la oficina que
le ofrece el servicio. No es necesario que indique las razones
de su solicitud, siempre que su exigencia sea razonable.
Además, su solicitud debe indicar cómo y dónde debemos comunicarnos
con usted.
Derecho
a inspeccionar y solicitar copias de su información: Usted
tiene derecho a inspeccionar y copiar la información médica
que se utiliza para tomar decisiones sobre su cuidado; generalmente
esto incluye la información médica y facturación de los
servicios; no se incluirá información psicoterapéutica.
Para inspeccionar y copiar la información médica que se
utiliza para tomar decisiones sobre su salud, usted debe
presentar una solicitud por escrito a la oficina que le
ofrece el servicio. Se le cobrará los costos de las copias,
correo y cualquier otro costo relacionado con su solicitud.
Si se le ha denegado el acceso a su información médica,
usted puede solicitar que se revise la denegación. La persona
a cargo de la oficina de Cumplimiento Corporativo designará
otro profesional para que revise su solicitud y la denegación.
La persona que llevará a cabo la revisión no será la misma
persona que denegó su solicitud inicialmente. Esta realizará
nuevamente la revisión y someterá su recomendación final.
Derecho
a Solicitar Enmiendas: Si usted considera que la información
médica que tenemos es incorrecta o incompleta, puede solicitarnos
una enmienda a la información. Usted tiene el derecho de
solicitar enmiendas mientras mantengamos su información.
Para solicitar una enmienda debe enviar su petición por
escrito, a la oficina que le ofrece el servicio. Además,
usted debe proveer la razón de su solicitud. Las solicitudes
que no sean hechas por escrito o que no ofrezcan una razón
que pruebe su reclamo, serán denegadas. Igualmente, su solicitud
será denegada si usted pide que (1) se enmiende información
que no fue producida por nosotros, (2) se enmiende algo
que no forma parte de la información que mantiene el Programa
de Servicios de Salud en el Hogar
enmiende algo que no forma parte de la información que mantiene
nustra institución; (3) se enmiende información que no forme
parte de la información que usted está autorizado a revisar
y copiar; (4) si la información está exacta y completa.
Derecho
a un registro de divulgaciones de su Información: Usted
tiene el derecho a solicitar un registro, esto es, una lista
de las divulgaciones realizadas de su PHI a entidades que
no hayan estado relacionadas con su tratamiento y para las
cuales le hayamos solicitado una autorización escrita.
Esta
solicitud se debe hacer por escrito al supervisor/a de la
oficina que le ofrece el servicio. La solicitud deberá establecer
un período no mayor de seis (6) años y no incluir fechas
anteriores al 14 de abril de 2003 e indicar la forma en
que desea la lista, por ejemplo, si es en papel o en forma
electrónica. La primera lista que solicite durante el año
será sin costo alguno (gratis); las listas adicionales durante
el mismo año, tendrán costos de procesamiento, los cuales
se le informarán previamente para que usted decida si elige
retirar o modificar su solicitud en ese momento, antes que
se haya incurrido en algún costo.
DERECHO A SOMETER QUERELLAS
Si
usted cree que hemos violado sus derechos de privacidad
o no está de acuerdo con alguna decisión que hayamos tomado
relacionada al acceso a su información, puede someter una
querella a la persona que se menciona más adelante. También
puede someter una querella por escrito al Secretario de
Salud Federal a la siguiente dirección:
US
Department of Health and Human Services
200 Independence Avenue SW
Washington DC 20201
o llamando al 1-877-696-6775.
NO
TOMAREMOS NINGUNA REPRESALIA EN SU
CONTRA SI SOMETE ALGUNA QUERELLA
PARA INFORMACION ADICIONAL O SOMETER QUERELLA
Si tiene alguna
pregunta sobre esta notificación o cualquier querella sobre
nuestras prácticas de privacidad, favor comunicarse con:
Servicios
de Salud Episcopales, Inc.
Ing. Francisco Quiñones
Cumplimiento
Corporativo
Tel: (787)651-0494 Ext. 7034
Hospital
Episcopal San Lucas Ponce
Sr.
Benjamin Centeno
Oficial de
Cumplimiento Corporativo
Tel:
(787)844-2080 Ext. 1268
Hospital Episcopal
Cristo Redentor
Sra. Lillian
Rivera
Oficial
de Cumplimiento Corporativo
Tel:
(787)864-4300 Ext. 2247
Salud en
el Hogar y Hospicio San Lucas
Sra.
Myrna Baez
Oficial
de Cumplimiento Corporativo
Tel:
(787)843-4185
FECHA
DE EFECTIVIDAD:
Esta notificación es efectiva abril 14, 2003.
rev. 04/09/03
apt